Vehículos automotores usados.

Vehículos automotores usados. El Artículo 106 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León que prevé la base del Impuesto Sobre la Transmisión de Su Propiedad, no transgrede el principio de legalidad tributaria. (Marzo 2007)

Novena Época
Registro: 172849
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 37/2007
Página: 669

VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SU PROPIEDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer que para calcular el impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados, la autoridad recaudadora tomará como base el valor mayor entre el de la operación y el comercial, pudiendo utilizar como referencia para este último el establecido en las diversas guías y publicaciones sobre precios de automóviles usados que existen en el mercado, y tratándose de vehículos no comprendidos en dichos documentos, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto. Lo anterior implica que regirse por el principio de la oferta y la demanda, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no queda al arbitrio de órganos ajenos al legislador la determinación de los elementos que trascienden al realizar el cálculo del impuesto, ya que será la realidad económica que se ordena valorar y no la voluntad de la autoridad administrativa la que determine la afectación patrimonial de la contribución.

Contradicción de tesis 9/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28 de febrero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

Tesis de jurisprudencia 37/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de marzo de dos mil siete.