Predial.

Predial. El Artículo 21 Bis-8 de la Ley de Hacienda para Los Municipios del Estado de Nuevo León, al establecer como base para el cálculo del impuesto relativo una tasa adicional a los predios baldíos, viola el principio de equidad tributaria. (Octubre 2005)

Tesis sustentada en el año 2005 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en representación legal del Sr. Roberto Francisco Estrada Montemayor respecto a la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Novena Época
Registro: 176,895
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.1o.A.21 A
Página: 2441

PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UNA TASA ADICIONAL A LOS PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, al establecer como base del impuesto predial una tasa adicional de dos al millar a los predios baldíos, sobre la tasa anual que corresponde al tributo viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque los contribuyentes cuyos terrenos tengan construcción pagarán un impuesto menor, no obstante que todos los causantes tienen las mismas características objetivas ser propietarios de inmuebles y realizan el mismo hecho generador del gravamen, por tanto, forman parte del mismo grupo de contribuyentes, no obstante, se les trata de manera desigual por el hecho de que el predio se encuentre baldío, provocando con ello la inequidad entre los diversos causantes del tributo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2005. Roberto Francisco Estrada Montemayor y otro. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.

Amparo en revisión 294/2005. Gobernador del Estado de Nuevo León y otras. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 294, tesis 1a. XLI/2003, de rubro: “PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.”