Tenencia o uso de vehículos.

Tenencia o uso de vehículos. La tarifa contenida en el Artículo 5º, Fracción I, de la ley del impuesto relativo, no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad (legislación vigente en 2005). (Agosto 2006)

Novena Época
Registro: 174329
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 111/2006
Página: 399

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
El citado precepto establece una tarifa para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa que deberá aplicarse sobre el excedente del límite inferior, y si bien el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable origina un cambio de rango, al rebasar su límite superior, ello no eleva de manera desproporcional o inequitativa el monto de la contribución, respecto de la del renglón anterior, ya que se prevé una cuota a aplicar entre un límite y otro, en atención al porcentaje excedente del límite inferior, lo cual refleja la capacidad contributiva real del sujeto obligado, en virtud de que la tasa no se aplica al total de la base, sino únicamente a la porción excedente del límite inferior de cada rango, otorgándose un trato idéntico para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en la misma situación frente a la ley. En consecuencia, la tarifa contenida en el artículo 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1255/2005. Transportes Sanromán, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Amparo en revisión 1951/2005. Sandro Escalera Valdez. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.

Amparo en revisión 2164/2005. María Mercedes Castro Lomelí. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Amparo en revisión 55/2006. José Jesús Aguilar Ortiz. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 465/2006. Luis Francisco Torres González y otro. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 111/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.